1. Principio 4 del Comité Permanente entre Organismos

1. Principio 4 del Comité Permanente entre Organismos

Además de las normas de conducta de la ONU sobre la explotación y los abusos sexuales según se detallan en el Boletín del Secretario General sobre la PEAS, el Comité Permanente entre Organismos (CPO) ha establecido una norma superior. El principio 4 de los seis principios fundamentales del CPO relativos a la PEAS prohíbe todo tipo de relación sexual entre el personal de la ONU y los beneficiarios de asistencia cuando implique el uso indebido del cargo. Descubramos por qué.

Desequilibrio de poder


Existe un desequilibrio de poder inherente entre el personal de la ONU y los beneficiarios de asistencia cuando tienen relaciones sexuales. Estas relaciones pueden causar graves daños a los beneficiarios y socavar la credibilidad e integridad de nuestra labor. Por este motivo, el principio 4 de los seis principios fundamentales del CPO relativos a la EAS prohíbe estas relaciones.

En muchos países, el desempleo es muy alto y las familias luchan por sobrevivir. Por el contrario, se percibe al personal de la ONU como personas con dinero en sus bolsillos y que ocupan cargos de autoridad. Esto le otorga poder al personal de la ONU por sobre muchas personas en un país. El personal de la ONU no debe abusar de este poder.

Por ejemplo, una relación sexual entre un miembro del personal de la ONU y un refugiado que vive en un campamento está prohibido cuando implica el uso indebido del cargo, debido a que existe un desequilibrio de poder inherente.

Seguridad del personal de la ONU en riesgo


Las relaciones sexuales que explotan el desequilibrio de poder entre el personal de la ONU y los miembros de la comunidad también podrían poner en riesgo la seguridad del personal de la ONU.

Por ejemplo, ha habido incidentes en los que el personal de la ONU ha sido atacado por familiares enojados, chantajeados o acusados falsamente de explotación y abuso sexuales, luego de terminar una relación sexual en la comunidad beneficiaria.

Relaciones realmente consentidas


Sin embargo, las relaciones sexuales realmente consentidas entre el personal de la ONU y los miembros de la comunidad que no involucran el uso indebido del cargo no están prohibidas.

Por ejemplo, un miembro del personal contratado localmente no estaría cometiendo explotación o abuso sexuales si tiene una relación sexual consentida que no implica comercio sexual con otro miembro de su comunidad, siempre y cuando la persona sea mayor de 18 años como mínimo.

Para leer más sobre los seis principios fundamentales del CPO relativos a la EAS, consulte el siguiente documento.